La Resolución 465 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social introduce ajustes y precisiones a la regulación que rige la inscripción y habilitación de prestadores de servicios de salud en Colombia, modificando aspectos en los artículos 4, 5, 7, 19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019, ya intervenida previamente por la Resolución 544 de 2023.

Este nuevo ajuste responde a la experiencia práctica acumulada desde la implementación de la 3100/2019, identificándose ambigüedades, dificultades operativas y diferencias de interpretación entre entidades territoriales y prestadores.
A continuación, presento los cambios más relevantes — y sus implicaciones para una IPS:
1. 📝 Ajustes en inscripción y habilitación (artículo 4)
- Se mantiene la exigencia de que todo prestador esté inscrito en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud), con al menos una sede con infraestructura física y al menos un servicio habilitado.
- No obstante, se fortalece la figura de los organismos de cooperación internacional y ONG: cuando se inscriban como IPS (o entidades con objeto social diferente), solo deberán aportar un documento que precise la ubicación del domicilio en Colombia para efectos de sede en el REPS. Es decir, no se exige físicamente toda la estructura habitual de una IPS convencional.
- Se mantiene la precisión de que para prestadores en modalidad extramural (es decir, que no operan con instalaciones fijas tradicionales), aplican ciertos requisitos diferenciados (los estándares intramurales no deben exigirse cuando no corresponda).
Implicación: las IPS y entidades no tradicionales deben revisar si los documentos que poseen (certificados de domicilio, permisos locales) cumplen con estos nuevos criterios más flexibles, para evitar requerimientos injustificados.
📂 2. Requisitos de inscripción y autoevaluación (artículo 7)
La Resolución 465 actualiza el procedimiento de inscripción, ajustando algunos pasos y profundizando las exigencias:
- Queda explícito que el prestador debe determinar, en el formulario del REPS, la sede o sedes, los servicios que va a habilitar, su complejidad, modalidad y capacidad instalada, de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
- Se exige que, para cada servicio a ofertar, se diligencie una declaración de autoevaluación donde el prestador manifieste cumplimiento de las condiciones de habilitación aplicables el artículo 5 regula la autoevaluación, se mantiene como eje vertebral de la habilitación todo prestador deberá realizar este proceso Antes de la inscripción inicial, Durante el cuarto año de vigencia de la inscripción y antes de su vencimiento, Previo al vencimiento del término de renovación anual, previo al reporte de novedades señaladas en el manual técnico, se debe radicar junto al formulario la documentación soporte definida en el Manual de Inscripción y Habilitación.
Este reforzamiento enfatiza la responsabilidad del prestador de demostrar cumplimiento técnico desde el momento del acto de inscripción.
🔄 3. Cambios y novedades (artículo 5 / artículo 12 modificado en 544)
Aunque 465 no modifica directamente todas las disposiciones de “novedades” ya ajustadas por la 544 de 2023, conviene recordarlas y ver cómo interactúan:
- Se mantiene la obligación de reportar novedades (como cierre de servicios, cambio de domicilio, cambio de representante legal, etc.) ante la autoridad territorial competente, con los soportes definidos.
- En particular, cuando la novedad incluya el cierre de servicios como urgencias, parto, hospitalización pediátrica o cuidado intensivo, el prestador debe informar al menos 20 días calendario antes tanto a la autoridad territorial como a las entidades responsables del pago (EPS u otros).
- Además, la 544 de 2023 aclara que cuando una IPS cambia de NIT (por reorganización u otra causa), el nuevo prestador no requiere visita previa, y la visita de verificación procederá dentro del plan de visitas de la vigencia siguiente.
La 465 debe entenderse como complementaria: no deroga estas reglas, sino que opera con ellas como fundamento.
🏗️4. Ajustes en estándares técnicos e infraestructura (artículos 19 y 20)
- Infraestructura
Uno de los focos más técnicos de la 465 está en adecuar requisitos de infraestructura, especialmente en servicios sensibles. Algunos cambios destacados:
- Se modifica la condición de los consultorios para atención de menores de cinco años, eliminando la exigencia de barrera física fija o móvil entre área de entrevista y área de exámenes.
- Se introduce el uso obligatorio de ciertos emblemas: “estrella de la vida” y emblema protector de la misión médica.
- Infraestructura construida antes de 1996: debe presentar licencia de construcción o documento de reconocimiento expedido por la autoridad competente.
- Construcciones posteriores a 2010: únicamente se requerirá la licencia donde conste la destinación para prestación de servicios de salud.
- Instituciones con servicios críticos (urgencias, cirugía, UCI) en edificaciones anteriores a 2010: se exige estudio de vulnerabilidad estructural y plan de reforzamiento, en línea con normativa de seguridad estructural y sismorresistencia.
- En servicios de radioterapia, si la tecnología ya incorpora simulación del tratamiento, no será obligatorio contar con ambiente de simulación de tratamiento adicional.
Estos ajustes buscan flexibilizar exigencias cuando la tecnología lo permite, sin debilitar los estándares de calidad y seguridad.
- Talento humano: competencias y trazabilidad
Se exige que el personal tenga formación específica para escenarios complejos como vacunación, trasplantes y telemedicina.
El INS asume la certificación exclusiva en formación sobre donación y detección de donantes.
Se autoriza la telexperticia sincrónica (telemedicina) en zonas dispersas sin requerir presencia física del especialista.
- Videovigilancia y consentimiento informado
Se regula el uso de grabaciones clínicas, consentimiento escrito del paciente y debe anexarse a la historia clínica, cumplir con la normativa de protección de datos personales (Leyes 1581/2012 y 1266/2008) y con la Sentencia T-144 de 2024, garantizando el derecho a la intimidad.
- Cierre de servicios en contextos críticos
Si una IPS cierra y es el único prestador en la zona, debe presentarse un plan de garantía de servicio en máximo 5 días. En casos de intervención o liquidación, el nuevo prestador debe seguir un proceso simplificado de inscripción, se garantiza continuidad de la atención en la red prestadora.
- Transporte asistencial con habilitación nacional
La habilitación de una sede aplica a todo el país, eliminando reinscripciones por departamento, requiere documentación básica, emblemas visibles y ciertas condiciones de infraestructura, se eliminan requisitos como convenios con bancos de sangre para ambulancias aéreas.
📊 5. Otros aspectos y consideraciones
- La 465 reafirma que los ajustes normativos obedecen a la necesidad de mejorar la aplicación práctica del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGCS), promoviendo claridad operativa para entidades territoriales y prestadores.
- También, la norma se produce en un contexto en el cual se han identificado desafíos en interpretaciones variables y en rigideces técnicas que dificultaban la habilitación oportuna de los prestadores.
- Las IPS deberán revisar con atención el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, actualizar sus procedimientos internos de autoevaluación, infraestructura y documentación soporte, de modo que puedan adaptarse a las nuevas exigencias en plazos adecuados.
✅ Conclusión
La Resolución 465 de 2025 no constituye una revolución normativa sino un ajuste técnico necesario: corrige, precisa y alinea el régimen de habilitación establecido inicialmente en la 3100 de 2019 y modificado por la 544 de 2023. Para las IPS representa una llamada de atención para revisar sus procesos y adecuarse a las nuevas reglas sin perder la capacidad de habilitar servicios oportunamente. En el siguiente link se puede consultar la Resolución 465 de 2025:
La Resolución 465 de 2025 marca un hito en la transformación del régimen de habilitación en salud en Colombia. Con nuevos lineamientos técnicos, mayor flexibilidad normativa y la incorporación de herramientas innovadoras como la telexperticia y la videovigilancia clínica, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) enfrentan el reto de adaptar sus procesos operativos, técnicos y administrativos en tiempos ajustados y bajo estándares más exigentes.
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